HABEAS CORPUS Acción judicial de amparo a todo detenido, por la que se debe poner a éste a disposición del juez con
el fin de resolver, inmediatamente, sobre su libertad o arresto. Es un procedimiento rápido y sencillo, con una duración
máxima de 24 horas. No se precisa abogado ni procurador. Lo puede solicitar el detenido, su cónyuge, pareja de hecho,
descendientes, ascendientes, hermanos, representantes legales, ministerio fiscal, defensor del pueblo y el juez de
instrucción.
HABILITACIÓN Autorización que se otorga a otra persona para realizar un acto jurídico, con capacidad para obrar.
HECHOS PROBADOS Los que el  Juez o Tribunal, en la sentencia, aprecia como ciertos.
HECHOS SUPERVINIENTES  En materia laboral, son aquellos que fueron conocidos por las partes con posterioridad a
la audiencia de ofrecimientos de puebas, o bién, aquellos que sobrevinieron después de haberse celebrado dicha
audiencia. Al respecto la parte interesada tiene el derecho de rendir todas aquellas pruebas que tenga la finalidad de
ecreditar tales hechos, a fin de no dejarle en estado de indefensión, pero éstos deben tener una relación inmediata y
directa con los puntos que se convirtieron en el conflicto.
HEREDERO Persona que tiene derecho, según la ley, a recibir los bienes de una persona que ha muerto.
HERENCIA YACENTE Cuando los herederos no han entrado aún en posesión de la misma.
HIPOTECA Derecho real de prenda constituido sobre inmuebles, permaneciendo en poder del deudor sirvan como
garantía de cumplimiento de su obligación.
HOMICIDIO Delito cometido por quien mata a otro, (que no sea ascendiente, descendiente ni cónyuge) y sin que
concurran circunstancias de alevosía, premeditación, enseñamiento, precio o estragos, que lo convertiría en asesinato.
HOMICIDIO CULPOSO El realizado sin intención y por mera negligencia.
HOMOLOGACION AL CONVENIO Aprobación, consentimiento, rectificación del convenio para su debida eficacia.
HONORARIOS PROFESIONALES contraprestación por la ejecución de actividades sin relación de dependencia.
HUELGA Suspensión colectiva del trabajo por parte de los trabajadores que no han logrado solucionar un conflicto
colectivo a traves del arreglo directo o a la mediación. Debe efectuarse en forma ordenada y pacífica, una vez cumplidos
los procedimientos que prevé la ley laboral.
HURTO Delito o falta que consiste en tomar, con ánimo de lucro, cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño,
sin que concurran determinadas circunstancias que caracterizarían el ilícito como robo. Son reos de hurto:
1. Los que con ánimo de lucrarse y sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, toman las cosas
muebles ajenas, sin la voluntad de su dueño;
2. Los que encontrándose una cosa perdida se la apropiaren con intención de lucro;
3. Los dañadores que sustrajeren o utilizaren los frutos u objetos del daño causado. Pueden constituir delito o falta según
la cuantía o valor de lo hurtado.
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