IDONEO Persona o cosa que es apta o capaz para producir determinados efectos jurídicos.
IMPUGNABLE Acto susceptible de recurso, de impugnación o discusión.
IMPUNE Acto que queda sin castigo.
IMPUTABILIDAD Cualidad o aptitud de la persona para responder de los actos que realiza. El niño, y el loco, no son
imputables al carecer de esa aptitud.
INCESTO Delito que comete quien sostiene relaciones sexuales con una persona a quien se haya unido por los lazos de la
sangre.
INCOAR: Iniciar un proceso.
INCOMPETENCIA Falta de jurisdicción de un Juez para conocer de un juicio determinado.
INCRIMINAR  Acusar a alguien por un delito o falta.
INCULPADO Persona contra la que se dirige un determinado cargo. Término utilizado para referirse a la persona a la que
se dirige el proceso penal o sancionador.
INDAGATORIA Declaración sin juramento, voluntario y libre de todo apremio, rendida ante el funcionario por la
persona que en virtud de antecedentes y circunstancias consignadas en el proceso penal o por haber sido sorprendida en
flagrancia, considerada dicho funcionario como autora partícipe del hecho punible.
INDECISORIO Aquel juramento que se recibe al litigante para prestar declaración, bajo cuya fórmula sus
manifestaciones no hacen prueba plena, y solo son aceptadas  en cuanto perjudiquen al jurador.
INDECLINABLE Que necesariamente tiene que cumplirse. Dícese de la jurisdicción que no puede 
INDEMNIZACION Cantidad que debe entregarse a una persona para compensarla de un daño o perjuicio que se le ha
ocasionado.
INDICIADO Persona determinada para averiguaciones por suponer las autoridades que está complicada en algún delito.
INDICIO Acción o señal que da a conocer lo oculto
INMUNIDAD Privilegio acordado por la ley a ciertas personas.
INOCENTE Que no es culpable
INSOLVENCIA Estado de una persona o de una empresa que, por tener más deudas que recursos, se halla en la
imposibilidad de cumplir con sus obligaciones.
INSTANCIA Ejercicio de la acción judicial desde la demanda hasta la sentencia definitiva.
INSTRUCCIÓN Serie de diligencias o trámites que deben practicarse en los juicios penales con el fin de establecer la
inocencia o culpabilidad del acusado y poder emitir sentencia.
INSTRUCCIÓN SUMARIAL Dícese de la fase preparatoria del proceso penal. Diligencias practicadas por el juez
instructor para investigar la comisión de un delito y personas que intervienen, a fin de garantizar el resultado del juicio.
INTERDICCION Restricción impuesta judicialmente a una persona a causa de enfermedad, situación económica, etc., en
virtud de la cual queda privada del ejercicio de los actos jurídicos en su vida civil.
INTERLOCUTORIA La sentencia que falla un incidente, en contraposición a la definitiva que decide el juicio en lo
principal.
INTERPELACION Requerimiento que ordena el Juez se haga a una persona para que ejecute o deje de ejecutar algo,
entregue alguna cosa, etc.
INTERROGATORIO Serie de preguntas hechas en un tribunal a un testigo para esclarecer hechos o circunstancias de un
juicio, y las respuestas dadas.
INTESTADO La persona que muere sin dejar testamento, así como la sucesión hereditaria del que muere intestado.
INTIMACION Notificación, advertencia o aviso que hace una autoridad para que se cumpla o ejecute algo, advirtiendo
que se empleará la fuerza si no se cumple o ejecuta lo ordenado.
INTRA VIRES HAEREDITATIS Locución latina. En el interior de las fuerzas de la herencia. Se refiere a la limitación de
las obligaciones del heredero cuando sólo responde de las cargas de la herencia con los bienes heredados, como sucede si
utiliza el beneficio de inventario. La posición inversa se concreta en la locución ultra vires haereditatis.
INTRANSFERIBLE De imposible o ilegal enajenación o cesión, como los documentos de identidad, los honores y cargos
públicos, el apellido y ciertos títulos públicos.
INTUITU PECUNIAE Locución latina. Expresión contraria a intuitu personae, pues mientras en ésta el contrato se
celebra tomando principalmente en consideración la calidad de la persona con la cual se contrata, en aquélla lo más
importante es el capital que se aporta y no la persona que hace la aportación.
INTUITU PERSONAE Locución latina. Por consideración a la persona, por sus calidades individuales; no por mero
interés.
INVENTARIO Asiento de los bienes y demás cosas pertenecientes a una persona o comunidad, hecho con orden y
distinción.
IN DUBIO, PRO REO Giro latino utilizado en derecho que significa: en caso de duda, a favor del reo.
IPSO FACTO Locución latina y castellana. Por o en el hecho mismo. Se refiere a la modificación jurídica que se opera sin
que sea necesario hacerla declarar por la justicia.
IPSO JURE Locución latina y castellana. Por o en el mismo derecho. Se usa para denotar que una cosa no necesita
declaración del juez, pues consta por la ley misma.
IRREVOCABILIDAD Calidad de irrevocable, de lo que no se puede revocar. Jurídicamente tiene importancia con
respecto a las donaciones, ya que éstas no pueden ser revocadas por el donante después de aceptadas por el donatario,
salvo en aquellos casos expresamente determinados por la ley.

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