RATIFICACION Acto jurídico que convalida un acto nulo, cuando la causa de la nulidad consiste en la falta de
legitimación o de capacidad de la persona que lo ejecutó.
REBELIÓN Acción y efecto de rebelarse. Levantamiento, sublevación de algunos contra su país o contra el gobierno
constituido. Acción de impedir con violencia la ejecución de las órdenes emanadas de la autoridad pública.
RECONOCIMIENTO Aceptación expresa o tácita de una obligación o del derecho que compete al colitigante, y también
de la autenticidad de un documento o de algún hecho litigioso.
RECONVENCION Demanda que el demandado endereza en contra del actor, precisamente al contestar la demanda.
RECURSO Impugnación de una resolución por quien se considere perjudicado a fin de que se reforme la misma, bien
por el órgano que la dictó, bien por otro superior.
RECURSO DE ACLARACIÓN No constituye propiamente un recurso, sino simplemente la petición de aclaración de
algún concepto oscuro, o suplir cualquier omisión por parte del Tribunal que ha dictado una resolución sin que ello
signifique modificación de la sentencia. Puede hacerse de oficio.
RECURSO DE ALZADA El que se interpone ante el superior jerárquico del que ha dictado la resolución recurrida.
RECURSO DE AMPARO  Recurso constitucional para la protección de derechos y libertades reconocidos en la
Constitución. Puede interponerlo cualquier persona cuando vea infringidos derechos contenidos en la Ley fundamental.
RECURSO DE APELACIÓN Recurso ordinario y devolutivo para impugnación de resoluciones judiciales ante el Tribunal
superior del que la dictó.
RECURSO DE CASACIÓN El que se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos definitivos o laudos, en los cuales
se suponen infringidas leyes o doctrina legal, o quebrantada alguna garantía esencial de procedimiento.
RECURSO EN INTERES DE LEY Es aquel que persigue la unidad de doctrina jurisprudencial.
RECURSO DE QUEJA En general, el que se interpone contra un tribunal superior contra la resistencia de un órgano
inferior a admitir un recurso de apelación y otro recurso.
RECURSO DE REFORMA Contra Autos del Juez de órganos unipersonales del orden penal que no lo excluyan
expresamente.
RECURSO DE REPOSICIÓN Contra Autos y Providencias no definitivos que se interpone ante quien los ha dictado para
pedir que se cambien.
RECURSO DE REVISIÓN Genéricamente es aquel que pretende la revocación de una Sentencia firme en casos
extraordinarios determinados por la Ley (motivos transcendentes conocidos tras dictar sentencia,…)
RECURSO DE SUPLICA Genéricamente, el que pretende la modificación o revocación de resoluciones incidentales en
tribunales superiores.
RECURSO DE SUPLICACIÓN El que cabe contra resoluciones dictadas por los juzgados de lo Social, del que conocerá
la Sala de Social del TSJ.
RECUSACION Facultad reconocida en un proceso a las partes para no aceptar que sea determinado Juez el que de él se
encargue, en virtud de obrar algún impedimento o haber alguna razón que haga dudar de su imparcialidad.
REFRENDO Acción y efecto de refrendar, de autorizar un despacho u otro documento por medio de la firma hábil para
ello.
RÉGIMEN Sistema de gobierno. Manera de regir o de regirse. Normas o prácticas de una organización cualquiera, desde
el Estado hasta una dependencia o un establecimiento particular.
REGISTRO Acto en virtud del cual la Administración anota, en la forma prescrita por el derecho objetivo, determinados
hechos o actos cuya realización se debe hacer constar en forma auténtica especialmente a terceros.
REGLAMENTO Es en los reglamentos donde principalmente se manifiesta la función legislativa material de la
Administración Pública, pues la categoría más general y cuantitativamente más importante de la ley, en sentido lato, está
constituida por los reglamentos, es decir por las normas jurídicas que da el Poder Ejecutivo en virtud de la competencia
que para ello le atribuye la Constitución y la ley.
REMATE Última postura en una subasta a la que se adjudica el objeto que se halla en venta.
REMATE PÚBLICO Consiste en la venta en público de bienes por la Administración sin limitación de concurrentes, al
mejor postor.
REMISIÓN Según el Código Civil el acreedor renuncia a exigir al deudor el pago de su crédito, condonado la obligación.
REMUNERACIÓN Sueldo, derecho del funcionario o del empleado.
RENUNCIA Acto en virtud del cual la Administración extingue unilateralmente una obligación concreta en su favor,
liberando de esta manera al obligado.
REPREGUNTA Réplica o segunda pregunta que se hace sobre un mismo asunto o materia.
REPRESALIAS Acto en sí mismo ilícito, llevado a cabo por un Estado para responder a un acto igualmente ilícito
cometido por otro Estado.
REPRESENTACION Carácter con el cual una persona puede realizar un acto jurídico a nombre de otra a quien llama su
representado.
REPRESENTANTE En general, el que ostenta una representación. Mandatario o apoderado
REPUDIACION Acto judicial o extrajudicial por el cual se declara que no se acepta la herencia.
REQUERIMIENTO Acto de un Juez con objeto de intimar a una persona para que haga o deje de hacer determinada
cosa, pudiéndolo hacer un actuario en su representación.
RESCISION Procedimiento jurídico encaminado a poner fin a un contrato a causa de circunstancias externas que pueden
ser perjudiciales para alguno de los contratantes o por el incumplimiento de uno de ellos.
RESIDENCIA Lugar donde mora habitualmente una persona.
RESOLUCIÓN Término genérico con el que se designa las decisiones y medidas de publicidad y ejecución de las leyes,
adoptadas por los ministros y otras autoridades administrativas. Las resoluciones se hacen constar por escrito respetando
una forma administrativa.
RESPONSABILIDAD CIVIL Obligación que recae sobre una persona de reparar los daños causados a otra por su culpa,
por determinadas circunstancias o por otras personas de cuyos actos debe responder.
RES PUBLICA es una expresión del latín, que significa literalmente "cosa pública", lo que se conoce modernamente
como esfera pública. Etimológicamente, es el origen de la palabra "república" y, conceptualmente, de la inglesa
commonwealth. Su uso se vincula generalmente con los conceptos actuales de sector público y Estado, y con los
conceptos tradicionales de bien común y procomún.
REVOCACION Acto jurídico en el que una persona se retracta de algo que había convenido o declarado.
REVOCABILIDAD Posibilidad legal de la revocación de un acto.
REVOCABLE Susceptible de revocación.
REVOCACIÓN Es un medio específico, para eliminar del mundo jurídico un acto administrativo en él existente. Para
precisar esta noción es necesario distinguir la revocación de la invalidez y de la abrogación.
REVOCAR Dejar sin efecto un acto jurídico.
REVOCATORIA O RECALL Derecho reservado a una fracción del cuerpo electora, en algunos países, para someter a
votación de éste la destitución de un funcionario electivo o para decidir la anulación de una sentencia judicial relativa a la
inconstitucionalidad de una ley.
RIESGO DE TRABAJO Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con
motivo del trabajo.
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